Plazosde formulación. “Artículo 253. Formulación.1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de
Lascuentas anuales serán aprobadas por el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Deberán ser firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría, se presentarán al Protectorado dentro Tantolas cuentas anuales normales como las abreviadas están incluidas en el Plan General Contable y se han ido actualizando a través de distintas normativas. La última actualización de estos formulario se llevó acabo en el Real Decreto Ley 602/2016 , que establece los requisitos de las cuentas anuales ordinarias y abreviadas, y también Encualquier caso la/s persona/s que va/n a firmar las Cuentas Anuales como administrador/es deben estar inscritos en el Registro Mercantil como tales, estando su cargo vigente, pues de lo contrario éstas (cuentas) serán calificadas como defectuosas.. Cuando el órgano rector sea un consejo de administración, serán presidente o